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Ley de Armas y Municiones

Artículos clave

Resumen de los artículos más preguntados en el examen. En la siguiente fase agregaremos búsqueda y vista detallada con el cuerpo completo.

Art. 4Resumen

Clasificación de las Armas

Armas de fuego, armas de acción por gases comprimidos, armas blancas, armas químicas, armas biológicas, armas atómicas.

Art. 5Resumen

Armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala

Uso exclusivo del Ejército de Guatemala.

Art. 6Resumen

Armas de fuego de uso de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado

Rifles automáticos, subametralladora, lanza granadas.

Art. 9Resumen

Armas de fuego de uso civil

Revólveres y pistolas semiautomáticas, escopetas de bombeo/semiautomáticas/retrocarga/avancarga con cañón hasta 24 pulgadas y rifles de acción mecánica o semiautomática.

Art. 10Resumen

Prohibición

Portación de armas bélicas, municiones de uso exclusivo del ejército de Guatemala.

Art. 11Resumen

Armas de fuego deportivas

Rifles, carabinas y escopetas con largo de cañón de 36 pulgadas.

Art. 25Resumen

Confidencialidad de la información

La información entregada a la DIGECAM puede ser compartida con la PNC, MP e INACIF para investigación.

Art. 32Resumen

Importación de armas y municiones

Las personas registradas tienen derecho a importar armas de fuego clasificadas en la ley.

Art. 60Resumen

Compraventa de municiones

Solo al presentar licencia o tenencia. Hasta 250 unidades/mes con licencia; 200 con tenencia.

Art. 61Resumen

Compraventa entre particulares

Todo traspaso debe constar en escritura pública y registrarse en la DIGECAM dentro de 8 días.

Art. 62Resumen

Tenencia

Solo en su propiedad, cumpliendo los requisitos de la ley.

Art. 63Resumen

Procedimiento de registro de tenencia

Trámite personal en la DIGECAM, presentando el arma y la factura.

Art. 67Resumen

Obligación de entregar las armas de fuego

Solo por orden de juez competente, salvo delito flagrante.

Art. 70Resumen

Portación

Con autorización de la DIGECAM, guatemaltecos y extranjeros con residencia pueden portar armas de las permitidas por la ley.

Art. 71Resumen

Casos de excepción

Empresas de seguridad para distribución de valores. Vigencia de 1 año, renovación con dictamen favorable del Ministerio de la Defensa.

Art. 72Resumen

Licencia

Permitidas hasta 3 armas diversas. Vigencia de 1 a 3 años. Requiere declaración jurada, antecedentes, evaluaciones y pago.

Art. 73Resumen

Razones de orden público

No se otorga ni renueva licencia a personas condenadas por homicidio, secuestro, robo, lesiones graves con arma, etc.

Art. 75Resumen

Evaluaciones

Teórica, técnica y psicológica. Solo se aplican para la primera licencia.

Art. 76Resumen

Renovación de licencia

Se exigirá presentar el arma para verificar que no haya sido modificada.

Art. 77Resumen

Portación de armas de fuego en propiedades rústicas

Con la tenencia y dentro de los linderos, se puede portar con registro y nombres en DIGECAM.

Art. 80Resumen

Prohibición de portación

Menores de 25 años, personas en interdicción, personas con condenas del Art. 73.

Art. 89Resumen

Polígonos de tiro

Establecimientos autorizados por la DIGECAM para la práctica de tiro deportiva o de defensa.

Art. 99Resumen

Importación ilegal de armas

Prisión 5 a 8 años y comiso. Si son más de 2 armas o son bélicas: 8 a 12 años.

Art. 100Resumen

Importación ilegal de municiones

Prisión 3 a 5 años si es menos de 50; 5 a 8 años si es 50 o más. Bélicas: 8 a 12 años.

Art. 104Resumen

Venta ilegal de municiones

Prisión 5 a 8 años. Si la munición es para armas bélicas: 8 a 12 años.

Art. 106Resumen

Fabricación ilegal de armas de fuego

Prisión 5 a 8 años. Si son armas bélicas: 8 a 12 años. Comiso de armas, instrumentos y materiales.

Art. 107Resumen

Fabricación de armas de fuego hechizas o artesanales

Prisión de 6 a 9 años.

Art. 112Resumen

Tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército

Prisión de 10 a 15 años.

Art. 114Resumen

Tenencia ilegal de municiones

Prisión de 5 a 8 años.

Art. 115Resumen

Depósito ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas

3 o más de estas armas: prisión de 5 a 8 años.

Art. 116Resumen

Depósito ilegal de armas bélicas o de uso exclusivo del Ejército

Prisión de 10 a 15 años.

Art. 117Resumen

Tenencia de armería ilegal

Prisión de 3 a 5 años.

Art. 118Resumen

Transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego

Prisión de 8 a 10 años. Si son bélicas: 10 a 15 años.

Art. 119Resumen

Transporte y/o traslado ilegal de municiones

Prisión de 3 a 5 años. Si son bélicas: 5 a 8 años.

Art. 120Resumen

Tráfico ilícito de armas de fuego o municiones

Prisión de 10 a 12 años. Si son bélicas: 12 a 18 años.

Art. 121Resumen

Tránsito ilícito de armas de fuego o municiones

Prisión de 10 a 12 años. Si son bélicas: 12 a 18 años.

Art. 123Resumen

Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas

Prisión de 6 a 10 años.

Art. 124Resumen

Portación ilegal de armas hechizas o de fabricación artesanal

Prisión de 10 a 15 años.

Art. 125Resumen

Portación ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército

Prisión de 10 a 15 años.

Art. 127Resumen

Disparos sin causa justificada

Prisión de 1 a 3 años. Suspensión de licencia por 3 años.

Art. 128Resumen

Portación de arma de fuego en estado de embriaguez

Multa 1,000 a 3,000 quetzales. Suspensión de licencia por 1 año.

Art. 129Resumen

Tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado

Prisión de 10 a 12 años.

Art. 130Resumen

Portación de un arma de fuego sin la licencia correspondiente

Enviada al DIGECAM en 24 hrs. Multa de 1,000 a 1,500 quetzales. 72 horas resuelve el juez.

Art. 131Resumen

Portación ostentosa de arma de fuego

Sanción 6 meses. Multa 1,000 a 1,500 quetzales.

Art. 132Resumen

Falta en la portación de arma de fuego con licencia vencida

Multa 1,500 a 3,000. Reincidencia: decomiso del arma y suspensión de 1 a 3 años.

Art. 134Resumen

Modificación ilegal de armas de fuego

Prisión de 6 a 8 años y comiso del arma.

Art. 137Resumen

Periodo de registro de las armas de fuego

Plazo de 6 meses para registrarlas al entrar en vigencia la ley.

Art. 138Resumen

Justificación de la propiedad de las armas de fuego

Factura, escritura pública de traspaso o declaración jurada (excepcional).