Clasificación de las Armas
Armas de fuego, armas de acción por gases comprimidos, armas blancas, armas químicas, armas biológicas, armas atómicas.
Resumen de los artículos más preguntados en el examen. En la siguiente fase agregaremos búsqueda y vista detallada con el cuerpo completo.
Armas de fuego, armas de acción por gases comprimidos, armas blancas, armas químicas, armas biológicas, armas atómicas.
Uso exclusivo del Ejército de Guatemala.
Rifles automáticos, subametralladora, lanza granadas.
Revólveres y pistolas semiautomáticas, escopetas de bombeo/semiautomáticas/retrocarga/avancarga con cañón hasta 24 pulgadas y rifles de acción mecánica o semiautomática.
Portación de armas bélicas, municiones de uso exclusivo del ejército de Guatemala.
Rifles, carabinas y escopetas con largo de cañón de 36 pulgadas.
La información entregada a la DIGECAM puede ser compartida con la PNC, MP e INACIF para investigación.
Las personas registradas tienen derecho a importar armas de fuego clasificadas en la ley.
Solo al presentar licencia o tenencia. Hasta 250 unidades/mes con licencia; 200 con tenencia.
Todo traspaso debe constar en escritura pública y registrarse en la DIGECAM dentro de 8 días.
Solo en su propiedad, cumpliendo los requisitos de la ley.
Trámite personal en la DIGECAM, presentando el arma y la factura.
Solo por orden de juez competente, salvo delito flagrante.
Con autorización de la DIGECAM, guatemaltecos y extranjeros con residencia pueden portar armas de las permitidas por la ley.
Empresas de seguridad para distribución de valores. Vigencia de 1 año, renovación con dictamen favorable del Ministerio de la Defensa.
Permitidas hasta 3 armas diversas. Vigencia de 1 a 3 años. Requiere declaración jurada, antecedentes, evaluaciones y pago.
No se otorga ni renueva licencia a personas condenadas por homicidio, secuestro, robo, lesiones graves con arma, etc.
Teórica, técnica y psicológica. Solo se aplican para la primera licencia.
Se exigirá presentar el arma para verificar que no haya sido modificada.
Con la tenencia y dentro de los linderos, se puede portar con registro y nombres en DIGECAM.
Menores de 25 años, personas en interdicción, personas con condenas del Art. 73.
Establecimientos autorizados por la DIGECAM para la práctica de tiro deportiva o de defensa.
Prisión 5 a 8 años y comiso. Si son más de 2 armas o son bélicas: 8 a 12 años.
Prisión 3 a 5 años si es menos de 50; 5 a 8 años si es 50 o más. Bélicas: 8 a 12 años.
Prisión 5 a 8 años. Si la munición es para armas bélicas: 8 a 12 años.
Prisión 5 a 8 años. Si son armas bélicas: 8 a 12 años. Comiso de armas, instrumentos y materiales.
Prisión de 6 a 9 años.
Prisión de 10 a 15 años.
Prisión de 5 a 8 años.
3 o más de estas armas: prisión de 5 a 8 años.
Prisión de 10 a 15 años.
Prisión de 3 a 5 años.
Prisión de 8 a 10 años. Si son bélicas: 10 a 15 años.
Prisión de 3 a 5 años. Si son bélicas: 5 a 8 años.
Prisión de 10 a 12 años. Si son bélicas: 12 a 18 años.
Prisión de 10 a 12 años. Si son bélicas: 12 a 18 años.
Prisión de 6 a 10 años.
Prisión de 10 a 15 años.
Prisión de 10 a 15 años.
Prisión de 1 a 3 años. Suspensión de licencia por 3 años.
Multa 1,000 a 3,000 quetzales. Suspensión de licencia por 1 año.
Prisión de 10 a 12 años.
Enviada al DIGECAM en 24 hrs. Multa de 1,000 a 1,500 quetzales. 72 horas resuelve el juez.
Sanción 6 meses. Multa 1,000 a 1,500 quetzales.
Multa 1,500 a 3,000. Reincidencia: decomiso del arma y suspensión de 1 a 3 años.
Prisión de 6 a 8 años y comiso del arma.
Plazo de 6 meses para registrarlas al entrar en vigencia la ley.
Factura, escritura pública de traspaso o declaración jurada (excepcional).